¿Multarán a Christian Chávez por ondear ‘bandera alterada’ con colores LGBT?

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De nueva cuenta el cantante de RBD está en polémica, apenas te habíamos hablado sobre las fuertes críticas recibió el cantante Christian Chávez, luego de que en un concierto de RBD, usó un traje de charro color rosa y por si eso fuera poco, lo hizo con tenis blancos, esto durante una de sus últimas presentaciones junto a sus compañeros en Nueva York.

Pues ahora hay una molestia, más fuerte aú,n con el cantante de RBD, pues resulta que se le ocurrió salir con una bandera de México, ¡pero con los colores LGBT!, sí, la de arcoíris, esto en lugar de los colores verde y rojo, e inclusive ‘su bandera’ portaba el símbolo del águila con la serpiente, tal y como viene en nuestro lábaro patrio.

Si lo llegaran a multar o castigar, ¿qué podría recibir el cantante?

La ley es muy clara y según el Código Penal Federal de México dice: «Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez», esto, en el artículo 191, en el apartado de Delitos contra la Seguridad de la Nación.

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Pero la cosa no queda ahí, pues  en el artículo siguiente, en el 192, dice: «al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos».

Y por si esto no fuera poco, existe la ‘Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales’, y dice:

ARTÍCULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

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ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

  1. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley; II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.

Esperemos a ver qué dicen las autoridades, pero hasta el momento la Secretaría de Gobernación no se ha pronunciado al respecto, pero según Agencia México (agárrense), las multas por esta falta podría ser superior a los 57 mil dólares, es decir aproximadamente un millón de pesitos.

Nomás falta que el cantante salga con una explicación similar con lo del traje de charro rosa (que según él no era un traje de charro) y ahora diga «que no era una bandera de México».

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