¡Mega puente a la vista! ¿Cuánto me deben pagar si voy a trabajar?

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Uno de los deportes nacionales sin duda, es que apenas inicia el año, la gente ya está viendo el calendario para ver cuales son los posibles puentes que tendrá en el año, los hay inclusive, más aventureros, que checan el calendario cuando todavía están de vacaciones de fin de año.

Volviendo al tema de los puentes, hay un puente a la vista, pues será ya en este mes de febrero y no será cualquiera, pues será uno de los llamados: ‘mega puente’.

La fecha será este próximo 5 de febrero, día en el que por cierto se celebrará el Aniversario número 107 de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

¿Qué dice el calendario escolar?

Pues que el último día que irán los chavos a la escuela será el viernes 2 de febrero y como el lunes siguiente, es decir, el 5 de febrero es feriado, regresarán a las aulas el martes 6 de febrero, así que este será el primer puente que se avienten los alumnos.

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¿Para qué niveles aplica?

La suspensión se realizará en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior.

¿Y qué hay de los trabajadores?

¡Pues también es una buena noticia para ellos!, porque en esta ocasión también podrán disfrutar de descansar el día que se celebra un año más de la promulgación de la constitución.

Pero, ¿qué pasa si en mi trabajo me piden que vaya a laborar?

Pues la ley Federal del Trabajo estipula ciertos días del año como periodos de descanso obligatorio para los trabajadores y tal es el caso del 5 de febrero, y la ley también dice en su artículo 75 que si hay un trato entre patrones y empleados con respecto a trabajar el día feriado, el patrón deberá pagar un salario al doble dada la asistencia de sus trabajadores.

«En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado»

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Y si aparte el día de descanso obligatorio, coincide con que era tu día de descanso, pues la cantidad de compensación aumenta, y tienes derecho a recibir una prima adicional del 25% como mínimo, por encima del salario de los días de trabajo normal.

Volviendo al tema de los puentes escolares, febrero, si ya de por sí es ‘mocho’, hay otro puente escolar, pues el último viernes de febrero tendrán un día extra de descanso, esto debido a que tienen su clásica actualización mensual y descansan del 23 al 25 de febrero.

Y por si alguien lo dudaba, los mexicanos somos re buenos para hacer puentes y a las pruebas nos remitimos.

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