La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar en el acta de nacimiento a los recién nacidos, primero con el apellido paterno y después con el materno, ya que es una evidente desigualdad de género.
«Las leyes que establecen que el primer apellido de las personas debe necesariamente ser el paterno reproducen un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. La desigualdad se esconde en todas partes, y de todas partes la debemos desterrar», dice el video que publicó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, en su cuenta de Twitter.
«¿Por qué el apellido del padre debe de ir primero que el apellido de la madre en un acta de nacimiento, de dónde deriva esto? (…) ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? (…) Son iguales ante la ley», continúa diciendo en el video que aquí puedes ver completo.
Así que ya sabes, la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo, para decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos en el acta de nacimiento. Esta resolución se dio luego de un amparo presentado por una familia.