Fue en San Luis Potosí donde una joven de 20 años fue detenida por la Policía Ministerial del Estado luego de salir del Hospital Central de San Luis Potosí en el que fue dado de alta después de ser intervenida por haber usado un medicamento para abortar.
La joven interrumpió su embarazo de seis meses y el producto que llevaba en el vientre se encontraba sin vida, por tal motivo el personal médico tuvo que intervenirla, para después informar de lo sucedido a las autoridades ministeriales.
La detención de la joven fue por «probable delito de aborto», y fue presentada a la autoridad competente para que resuelva su situación jurídica.
¿Que dice la Ley aborto en San Luis Potosí?
CÓDIGO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO VI
ABORTO
Art 128. Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Este delito se sancionará con las siguientes penas:
I. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.
II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.
III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a ciento sesenta días de salario mínimo.
Art 129. Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.
Art 130. No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando:
I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.