miércoles, abril 15, 2026

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Google contra Richter: fallo de la Corte podría chocar con el T-MEC y abrir la puerta a la censura privada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se prepara para resolver en las próximas semanas el caso conocido como Google contra Ulrich Richter, una disputa que ya dejó de ser solo un pleito entre una plataforma tecnológica y un particular. La revisión del máximo tribunal ocurre en un momento delicado, porque el expediente toca dos fibras especialmente sensibles: la libertad de expresión en internet y la compatibilidad del sistema jurídico mexicano con el T-MEC. La Corte tiene como ponente al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, y el asunto ha sido descrito como uno de los más relevantes del año en materia de responsabilidad de plataformas digitales.

El origen del litigio está en la negativa de Google a retirar de Blogger un blog creado por un tercero bajo seudónimo, en el que se vinculó al abogado Ulrich Richter Morales y a su esposa con delitos graves sin pruebas. Tribunales mexicanos concluyeron que, al no bajar el sitio tras la queja del afectado, la empresa toleró la permanencia del contenido. La Octava Sala Civil de la Ciudad de México no solo confirmó la condena, sino que impuso un pago multimillonario: poco más de 1,206 millones de pesos por daño moral y 3,620 millones por daños punitivos.

El choque jurídico está en el artículo 19.17 del T-MEC

La defensa de Google ha sostenido que esa lógica de responsabilidad entra en conflicto con el artículo 19.17 del T-MEC, que impide tratar a un proveedor de servicios informáticos interactivos como si fuera el creador del contenido de terceros para determinar daños. Ese capítulo sobre comercio digital entró en vigor con el tratado el 1 de julio de 2020, aunque la propia versión oficial establece que esa disposición no aplicaría a México sino hasta tres años después de la entrada en vigor, plazo que ya transcurrió.

Ese punto no es menor porque México y Estados Unidos ya iniciaron formalmente conversaciones rumbo a la revisión del T-MEC. La Secretaría de Economía informó el 5 de marzo de 2026 que ambos gobiernos acordaron arrancar reuniones de negociación en la semana del 16 de marzo, de modo que una sentencia de la Corte que choque con la arquitectura del tratado podría escalar más allá del litigio nacional y convertirse en un asunto incómodo en la relación bilateral.

En el fondo, la discusión jurídica es si una plataforma debe actuar como árbitro previo de lo que terceros publican. Google ha dicho que no puede asumir funciones propias de la autoridad para decidir por sí sola cuándo existe una colisión de derechos. Del otro lado, los tribunales locales optaron por una visión en la que la empresa sí carga con consecuencias por no remover el contenido denunciado. Esa tensión es justamente la que ahora tendrá que resolver la Suprema Corte.

Organizaciones alertan sobre un precedente de censura privada en internet

Lo que más ha encendido las alarmas no es solo el monto de la condena, sino el efecto que podría dejar como precedente. Organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales advirtieron ante la Corte que una sanción de esta magnitud genera un fuerte efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, porque manda a las plataformas el mensaje de que, ante el riesgo de quiebra o castigos multimillonarios, lo más seguro será retirar o moderar contenido de manera preventiva.

Ese temor también fue retomado por el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford, que citó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para subrayar que las sanciones civiles pueden ser igual o más intimidantes que las penales cuando afectan el ejercicio de la expresión. La preocupación es concreta: si los intermediarios comienzan a operar bajo amenaza permanente, terminarán funcionando como jueces privados que censuran primero y preguntan después.

Por eso el fallo que emita la Corte no definirá solamente si Google debe responder en este caso. También trazará la línea sobre qué tan expuesto queda el ecosistema digital en México frente a futuras demandas por contenido de terceros. Y en ese cruce entre reputación, libertad de expresión, comercio digital y tratado internacional, el expediente Google contra Richter ya dejó de ser un asunto aislado.

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