Según la normativa vial vigente, recopilamos cuatro artículos para tener en consideración a la hora de circular en bicicleta por las calles de ciudad.
Artículo 15.- Los vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados.
Artículo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista señalamiento restrictivo de «Alto» o «Ceda el paso», podrán seguir de frente siempre y cuando se aseguren que no existan peatones o vehículos aproximándose.
Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: en calles y carriles compartidos ciclistas; y en comitivas organizadas.
Artículo 18.- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto en calles compartidas en las que puedan utilizar cualquier carril que esté libre.
Con información de El Universal