La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), señala que los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público, de importancia primordial para la adecuada marcha de la economía del país y la vida de sus ciudadanos, “por lo que resulta de interés público la continuidad de su prestación”.
Por lo que ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios, es causal de revocación de sus permisos.
La SCT vigilará de manera estricta el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas que correspondan.
Con información de Noticias MVS