El Senado de la República aprobó este jueves la Reforma Constitucional al artículo 19 de la Carta Magna en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.
Con esta reforma los delitos que serán sujetos a este apartado serán los siguientes:
- Abuso o violencia sexual contra menores (recién adicionado)
- Uso de programas sociales con fines electorales (recién adicionado)
- Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades (recién adicionado)
- Robo a casa habitación (recién adicionado)
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares (recién adicionado)
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (recién adicionado)
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido de funciones (recién adicionado)
- Feminicidio (recién adicionado)
- Respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. (recién adicionado)
- Delincuencia organizada (se mantiene)
- Homicidio doloso (se mantiene)
- Violación (se mantiene)
- Secuestro (se mantiene)
- Trata de personas (se mantiene)
- Delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (se mantiene)
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (se mantiene).
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