Prohíben a funcionarios públicos bloquear en redes sociales a ciudadanos

Recientes

¿Ya escuchaste a Pandora cantar “Cuando calienta el sol”?

Pandora continúa celebrando 40 años de historia con una...

Llevan servicios públicos gratuitos a familias de Monterrey

Monterrey, N.L.— Con la firme intención de acercar los...

Atlas a la venta: Orlegi explora salida de los rojinegros tras fin de la multipropiedad

Grupo Orlegi ha iniciado el proceso de venta del Club Atlas, confirmando los rumores que apuntaban al fin de su vínculo con el equipo tapatío. La medida resp...

‘Severance’ lidera las nominaciones a los Emmy 2025: conoce a todos los contendientes al gran premio de la TV

La temporada de premios televisivos está en marcha y los Emmy 2025 prometen una gala histórica. Severance, The Studio y The Bear encabezan la lista de nomina...

Compartir

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que los servidores públicos que usen cuentas en redes sociales para difundir sus actividades oficiales no podrán bloquear a los ciudadanos.

En la sesión de la Segunda Sala de la Corte, ministros avalaron que cuando un servidor bloquea a usuarios alegando el “derecho a la intimidad”, atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

También te puede interesar:  ¡AGUAS! Correo de CFE advirtiéndote sobre una deuda es un virus

Ante ello, la sala concedió el amparo al periodista Miguel Ángel León Carmona, quien fue bloqueado en Twitter por el fiscal de Veracruz Jorge Winckler.

De acuerdo con la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, al bloquear al periodista se viola su derecho a la información, pues la cuenta de Twitter del Fiscal da cuenta de acciones que lleva a cabo como funcionario público.

También te puede interesar:  Las elecciones que vienen y su influencia en redes sociales

Esta obligación permanecerá vigente incluso en el caso hipotético de que el ciudadano Jorge Winckler Ortiz ya no ocupe un cargo público, debido a que éste continuará ostentando el carácter de persona pública en términos de lo considerado en esta resolución”, añadió.

Con información de El Economista

Comentarios