El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, respondió una pregunta de un reportero en el Palacio Nacional: “¿Usted profesa la religión católica?”, fue al cuestionamiento directo a lo que el mandatario respondió:
“Yo soy cristiano y quiero también aclararlo, hay en la iglesia evangélica hay una denominación cristiana, pero mi cristianismo, lo que yo práctico, tiene que ver con Jesucristo, porque soy seguidor del pensamiento y obra de Jesucristo», dijo.
Y continuó: «Creo que es el luchador social más importante que ha habido en el mundo, en la Tierra, por eso, los poderosos de su época, lo seguían, lo espiaban y lo crucificaron, porque era amor y profesaba un profundo amor a los pobres, a los débiles, a los humildes (…) Si todos fuésemos cristianos en ese sentido, que los somos, porque somos muy humanos, el cristianismo es humanismo, si todos fuésemos así viviríamos en una sociedad mejor», dijo.
«México es un país de libres y conscientes y yo creo mucho en los hombres y mujeres, la forma de pensar de cada ser humano, esa es la libertad y tenerle confianza a la gente, no imponer nada, ideología, religión o creencia: Libertad, igualdad, fraternidad como decían los revolucionarios franceses», concluyó.
¿Qué dice la ley acerca de la religión?
El Artículo 24 de la constitución dice:
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un
delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos
de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de
propaganda política.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión
alguna.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992) (REPUBLICADO, D.O.F. 19 DE JULIO DE 2013)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en
los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se
sujetarán a la ley reglamentaria.