Con una votación de tres contra uno, la Segunda Sala de la SCJN resolvió amparar a una empresa contra el cobro implementado desde 2021 para apps de reparto como Uber Eats y Didi.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso trascendental este miércoles al declarar inconstitucional el cobro del 2% que desde 2021 se exigía a plataformas de reparto por concepto de “aprovechamiento” de la infraestructura de la Ciudad de México. Esta resolución se da tras una votación de tres contra uno en la Segunda Sala del máximo tribunal del país.
La decisión surgió del análisis del amparo en revisión 392/2023, promovido por la empresa Cargamos Mobility, en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México. Dicha disposición, impulsada por el entonces gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, buscaba aplicar un cargo sobre el total de las comisiones cobradas por plataformas como Uber Eats y Didi por su papel como intermediarios en entregas de comida y mercancías.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del proyecto original, proponía negar el amparo bajo el argumento de que el cobro respondía al creciente uso de la infraestructura urbana derivado del auge del comercio electrónico durante la pandemia por COVID-19. Sin embargo, su propuesta sólo recibió su propio voto y fue rechazada por los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, esta última convocada desde la Primera Sala para desempatar el fallo.
Lo relevante del caso es que el ministro presidente Laynez asumió directamente la redacción del engrose —la versión final de la sentencia—, lo cual evitó el procedimiento habitual de turnar el caso a otro ministro para un nuevo proyecto. Así, la sentencia quedó establecida en favor de la empresa, y con ello, el artículo impugnado fue declarado inconstitucional.
La mayoría de los ministros coincidió en que el cobro no puede considerarse un “aprovechamiento” del espacio público, sino que en realidad constituye un impuesto. Bajo esta premisa, sostuvieron que el Congreso de la Ciudad de México carece de facultades para legislar sobre comercio electrónico o imponer contribuciones relacionadas con ingresos derivados de este modelo de negocios, atribución que recae exclusivamente en el Congreso de la Unión.
Este precedente —aunque no de aplicación obligatoria— podría influir en otros litigios similares, como el caso de Uber, cuyo amparo contra el mismo artículo sigue pendiente de resolución en la Primera Sala.
La ausencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la sesión fue interpretada como una estrategia para impedir que se resolvieran otros asuntos fiscales de alto impacto. Sin embargo, la asistencia de Ríos Farjat permitió que el caso del cobro a plataformas fuera finalmente resuelto.
Esta resolución marca un precedente importante para las empresas tecnológicas que operan bajo esquemas de intermediación digital en México. También pone sobre la mesa los límites del poder legislativo local frente a temas de alcance nacional como el comercio electrónico y el diseño de cargas fiscales en el entorno digital.