Maternidad subrogada en México

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En el periodismo de vida de esta mañana, te cuento una historia completamente real que para muchos fue motivo de controversia, pero que finalmente dio como resultado que una pareja consiguiera ver su mayor anhelo convertido en realidad: convertirse en padres de un hermoso bebé el pasado 30 de diciembre.

Y es que a nivel internacional, la legalización sobre el embarazo subrogado origina opiniones divididas sobre este procedimiento médico que implica la participación de otra mujer para gestar el bebé de alguien más.

En algunos países ya existen leyes regulatorias para la renta del vientre. Por ejemplo en Estados Unidos, donde se permite en cualquier modalidad y para todas las personas; mientras en México se reguló hasta el año 2016 que sólo puede realizarse con indicaciones médicas.

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La historia de la que te hablo comienza cuando Kayla Jones recibe un terrible diagnóstico médico a los 17 años: un tumor maligno en el útero amenaza su vida y es sometida a una histerectomía parcial -esto es una extirpación de gran parte de su útero-.

Años más tarde, ella y su esposo Cody se enfrentan a una devastadora situación. Kayla tiene la capacidad de concebir, pero sus embarazos nunca llegan a término. Claramente, se trata de una consecuencia de aquella histerectomía.

Así que la pareja decide recurrir a la gestación subrogada, una práctica permitida y bastante regular en varias partes de Estados Unidos, Rusia, Grecia y Ucrania. Pero la desilusión llega nuevamente cuando después de varias candidatas, aún no encuentran al vientre que dará vida a su hijo.

Increíblemente, es la madre de Cody -Patty-, quien a sus 50 años termina por ser la elegida como madre subrogada de su propio nieto. Tras un embarazo normal, el 30 de diciembre de 2017 nació por cesárea un bebé muy deseado y muy sano al que llamaron Kross Allen Jones.

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El embarazo subrogado o gestación por sustitución, también conocido como vientre de alquiler, no es otra cosa que una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona. La mujer que dona su capacidad de gestar suele llamarse gestante, gestante subrogada, madre sustituta, madre subrogada, madre de alquiler o madre suplente. Y a los futuros padres se les nombra padres comitentes o padres intencionales.

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La gestación asistida se realiza mediante la creación de uno o más embriones por fecundación in vitro en un laboratorio y su posterior transferencia al útero de la gestante. En la mayoría de los casos, los óvulos y espermatozoides utilizados son aportados por los padres de intención. Aunque también se realiza con óvulos o semen de donadores.

Para todo esto se realiza un contrato con la gestante, quien renuncia a todo derecho de maternidad y tras el parto entrega el bebé a los padres intencionales. En este punto, es indispensable señalar que hay varios tipos de gestación que dependen de 2 aspectos principales: 1. La procedencia de los óvulos y 2. La compensación a la gestante.

En la subrogación parcial, tradicional o lineal la gestante es la madre biológica o genética del embrión, ya que proporciona su propio óvulo. En este caso se aplica sólo la inseminación artificial con semen de donante o del futuro padre.

En la subrogación completa, total o gestacional la gestante sólo es quien se encarga de gestar, sin aportar sus óvulos, porque el bebé será biológicamente de los padres intencionales por medio de fecundación in vitro.

La subrogación comercial es aquella donde la gestante recibe un pago por el embarazo, además de los gastos derivados del mismo. En cambio, la subrogación altruista no da ningún pago a la gestante, salvo los gastos de ropa de maternidad, revisiones médicas, alimentación específica, viajes al hospital, etc.

Antes de 2016, el llamado vientre de alquiler no estaba regulado y era muy frecuente que parejas extranjeras recurrieran a empresas de subrogación mexicanas, sobre todo en Tabasco, donde los costos accesibles y la nula legislación convirtieron a este estado en el paraíso del comercio gestacional.

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Actualmente, sólo 4 estados de la República Mexicana tienen una regulación legal sobre la gestación subrogada: Tabasco y Sinaloa; y Coahuila y Querétaro, donde en estos dos estados está prohibida. En la Ciudad de México hay sólo una propuesta de ley para proteger los derechos de filiación de los padres intencionales.

Tabasco, ahora sí ya con la nueva ley de maternidad subrogada, establece que: 1. Los padres deben ser ciudadanos mexicanos; 2. Parejas casadas heterosexuales; 3. Demostrar que no pueden procrear; 4 En el caso de las mujeres presentar pruebas y certificados médicos de instituciones acreditadas donde conste que no pueden procrear por sí mismas: y 5. Los padres intencionales deben tener entre 25 y 40 años de edad.

El contrato de gestación subrogada debe ser firmado ante notario en México y aprobado por un juez que reconozca legalmente el vínculo entre las partes contratantes y el feto. Al nacer el bebé, el parentesco del recién nacido debe establecerse mediante un proceso de adopción completa en México y aprobado por un juez local según los términos que exige la nueva ley.

Una de las principales prohibiciones es que a partir de esta ley, los contratos de gestación subrogada están prohibidos a extranjeros. Y que dentro de los vacíos legales no hay claridad para los casos de padres solteros, parejas de hombres, salir del país con el bebé, conflictos entre las clínicas, las agencias y los padres.

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Después del caso que te conté en este periodismo de vida y del comercio desmedido que se presentó antes de 2016 en el comercio de la gestación subrogada en México, te pregunto a ti que me escuchas en ¡Qué tal, Fernanda!:

¿Conoces algún caso en particular? ¿Lo harías en caso de no poder concebir un hijo por alguna situación médica? Escríbeme a las redes sociales de QTF y comparte tus opiniones.

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