Profeco multa a Chivas TV por 5.6 mdp

Recientes

Tiene 61 años pero parece de 38 y hoy revela su secreto ‘anti-edad’

Esta es la increíble historia de Dave Pascoe, el biohacker que desafía al tiempo y hace que la vejez parezca un juego de niños! Imagínense esto: un estadouni...

¿Las altas temperaturas nos vuelven violentos?

Los primeros meses del 2024 han estado marcados por un alza en la temperatura en diversas zonas del país. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, estad...

Redescubre la UNAM sepulcros mayas decorados con pintura mural

En el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM se realiza un inventario de las antiguas tumbas mayas de México que están acompañadas de pintura mura...

WhatsApp, aliado del mundo laboral

Aun cuando puede tener una connotación y reputación lúdica, WhatsApp, la aplicación de mensajería más usada por internautas en el planeta ha sido “reclutada”...

Descentralizar el arte

Para incentivar el desarrollo artístico y el pensamiento creativo a nivel local y regional, la descentralización del arte y la cultura es fundamental, asegur...

Compartir

Chivas TV fue sancionada con una multa de 5 millones 680 mil pesos por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, por fallas en el servicio durante agosto de este año y por haber cambiado cláusulas de su contrato sin notificarlos a sus suscriptores.

El organismo estatal anunció que iniciará una nueva investigación por fallas registradas en la transmisión del partido del domingo 27 de noviembre, entre Chivas y América.

También te puede interesar:  "Viruela del mono no tarda en ser pandemia": experto de la OMS

En cuanto a los cambios en los contratos, la procuraduría aseveró que Chivas TV violó los artículos 85 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque su contrato contenía «cláusulas consideradas abusivas que implicaron prestaciones desproporcionadas para los usuarios». Los términos y condiciones incluyeron obligaciones inequitativas para los consumidores porque «se permitía al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, lo liberaban de su responsabilidad civil y obligaban a renunciar a la protección de la ley».

Con información de La Jornada

Comentarios