Compensación para quien se dedique a hogar e hijos en caso de divorcio: SCJN

Recientes

Golpe al crimen organizado en Edomex: detienen a funcionarios vinculados

En una operación de gran escala, autoridades federales y estatales detuvieron a siete funcionarios públicos en el Estado de México por presuntos vínculos con...

Grupo Elektra y su nueva suspensión en la Bolsa Mexicana

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) anunció una nueva suspensión en la cotización de las acciones de Grupo Elektra, propiedad del empresario Ricardo Salinas P...

Bibliotecas inclusivas en la UNAM

Se presenta la muestra pictórica “El lenguaje, alternativa para compartir el arte”, con el objetivo de dar visibilidad a las personas con discapacidad. Son u...

Detención de El Cholo Palacios: clave en la desaparición de los 43 normalistas

El Gabinete de Seguridad de México informó sobre la detención de Alejandro Palacios Benítez, conocido como El Cholo Palacios, exjefe de plaza del grupo crimi...

Familia china retenida en el AICM: denuncian condiciones inhumanas

El Imumi denunció que una familia originaria de China, integrada por una madre y tres niños de 7, 9 y 11 años, permanece retenida en el AICM a pesar de conta...

Compartir

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio, si el matrimonio fue por separación de bienes se podrá indemnizar hasta con la mitad de los bienes adquiridos, durante el tiempo que se estuvo casado a favor de quien se haya quedado, dedicado en el hogar y a cargo de la crianza de los hijos.

«En caso de divorcio, es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza», expresó la SCJN en un tuit.

También te puede interesar:  No le importa que su amo sea un borrachín, lo defiende a "capa y espada"

«Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión», dice el portal de la institución.

También te puede interesar:  ¿Tienes aparatos electrónicos que no funcionan? ¡No los tires!

Para conocer el comunicado completo, entra a esta liga.

Comentarios