Acumulables, minutos que excedan jornada laboral: Corte

Recientes

¡Gano hasta 12 mil pesos en un buen día Lady Pays!

Hoy les traigo la historia de una emprendedora que no sólo endulza los días con sus pays, ¡sino que también endulza el corazón de todo Nuevo León! Les hablo...

Develan billete de Lotería Nacional para conmemorar el centenario de la Facultad de Filosofía y Letras

Es un reconocimiento a la comunidad académica que busca construir, desde el humanismo y la visión crítica, una mejor sociedad, afirmó Fernando Macedo Chagoll,..

Inició la tercera edición de la campaña «Adoptaxolotl»

Salvar al axolote de Xochimilco (Ambystoma mexicanum), especie endémica de esa región actualmente en peligro de extinción, y restaurar su hábitat natural, es...

Reforma judicial: nuevas controversias ante la SCJN

La SCJN enfrenta una creciente ola de controversias legales derivadas de la reforma judicial publicada en septiembre de este año. Este jueves, se abrieron tr...

México ante la política comercial de Trump

México podría obtener una ventaja relativa sobre China si el gobierno de Donald Trump decide implementar una política arancelaria más estricta. Así lo afirmó...

Compartir

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que favorecerá a los trabajadores del país, porque resolvió que los minutos adicionales que excedan a la jornada laboral pueden acumularse y cobrarse como horas extras.

La jurisprudencia emitida por la Sala surgió porque dos tribunales colegiados en materia del trabajo, uno de la Ciudad de México y otro de Morelos, tenían opiniones contrarias sobre el tema.

En la sesión de este miércoles, la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos, dio a conocer la resolución de la Sala, tras resolver la contradicción de tesis 107/2018, misma que a la letra indica: “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

También te puede interesar:  ¿Cómo es tu calidad de vida?

El criterio tendrá que ser adoptado en todos los juzgados y tribunal de nuestro país, en asuntos similares al tema. Los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta

También te puede interesar:  El exgobernador César Duarte llega a México, tras extradición

No obstante, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada.

 

Con información de Milenio

Comentarios