La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó una decisión histórica: avalar el uso “lúdico” de la marihuana, su siembra para consumo personal, pero no su comercio, distribución o suministro.
Los ministros estuvieron a favor de la propuesta de Arturo Zaldívar para el amparo de cuatro personas con el que podrán obtener el permiso para producir y consumir la hierba por parte de Cofepris.
Esta decisión, “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”. La resolución sólo aplica a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo.
Con la aprobación de este dictamen, la SCJN abre la puerta para que se emita la declaratoria de invalidez de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana.
Con la aprobación de este dictamen, la SCJN abre la puerta para que se emita la declaratoria de invalidez de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana.
Con información de La Jornada
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