SCJN valida marihuana para uso «lúdico»

Recientes

Redescubre la UNAM sepulcros mayas decorados con pintura mural

En el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM se realiza un inventario de las antiguas tumbas mayas de México que están acompañadas de pintura mura...

WhatsApp, aliado del mundo laboral

Aun cuando puede tener una connotación y reputación lúdica, WhatsApp, la aplicación de mensajería más usada por internautas en el planeta ha sido “reclutada”...

Descentralizar el arte

Para incentivar el desarrollo artístico y el pensamiento creativo a nivel local y regional, la descentralización del arte y la cultura es fundamental, asegur...

Los candidatos podrán usar sus apodos en boletas de las elecciones de N.L.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) ha dado el visto bueno para que 276 intrépidos candidatos sean reconocido...

Estados Unidos elige canción de Juan Gabriel para preservarla como tesoro

Este año se cumplen 8 años de la partida del gran "Divo de Juárez", y con todo ello, Juan Gabriel continúa dejando una marca indeleble en el panorama musical...

Compartir

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó una decisión histórica: avalar el uso “lúdico” de la marihuana, su siembra para consumo personal, pero no su comercio, distribución o suministro.
Los ministros estuvieron a favor de la propuesta de Arturo Zaldívar para el amparo de cuatro personas con el que podrán obtener el permiso para producir y consumir la hierba por parte de Cofepris.
Esta decisión, “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”. La resolución sólo aplica a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo.
Con la aprobación de este dictamen, la SCJN abre la puerta para que se emita la declaratoria de invalidez de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana.
Con información de La Jornada
Comentarios