El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con mayoría calificada de ocho votos, la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) sobre objeción de conciencia, al considerar que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico.
El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, sostuvo que dejar en vigor el artículo era traicionar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condiciones de gestar.
Tras dos horas y 20 minutos de sesión, se determinó que este martes se decidirá si se hace un exhorto o se ordena al Congreso de la Unión para que legisle y garantice el derecho a la salud.
Pese a que hace una semana, el Pleno de la Corte concluyó que la objeción de conciencia cuenta con fundamentos constitucionales en materia de la libertad religiosa y de conciencia, consideró que la consagración de esta garantía dejaba puertas abiertas para limitar la interrupción legal del embarazo.