Las personas que han cumplido la mayoría de edad pueden exigir de manera retroactiva la pensión alimenticia que no recibieron durante su infancia, así lo manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un video publicado en su cuenta oficial de Twitter.
En la Ciudad de México se presentó un caso de este tipo. Una persona que ya había cumplido la mayoría de edad demandó a su padre por el monto de los alimentos que no recibió durante su infancia, así como una pensión para cubrir sus necesidades actuales. El padre, inconforme, interpuso un recurso de revisión.
La resolución estuvo a cargo del Ministro Presidente de la Suprema Corte, Arturo Saldívar y esta determinó que no se justifica que a menores de edad se les permita acceder al pago retroactivo de los alimentos y a las personas que alcanzaron la mayoría de edad no, ya que no existe un plazo para hacer efectivo este reclamo.
«La determinación fue avalar el derecho a los alimentos y la posibilidad de actualizar el pago retroactivo en este caso particular. No obstante, quedó un precedente aplicable en Ciudad de México», escribió El Heraldo al respecto.
«La obligación alimenticia persiste aún y cuando el acreedor haya adquirido la mayoría de edad», cita el video de la SCJN.