Esta tarde, el rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, solicitó a la Junta de Gobierno de la Universidad la remoción del doctor Iván Ruiz García como director del Instituto de Investigaciones Estéticas, luego de que trascendieran sus declaraciones, realizadas en junio, sobre el feminicidio, al que calificó como «un acto de amor» a Radio Universidad.
La comunicación oficial de la UMAN, detalló que la petición se realizó «por medio de una carta dirigida al presidente en turno de la Junta de Gobierno, Javier Garcíadiego Dantan», en la que «el rector se refiere a las lamentables declaraciones que Ruiz García hizo a Radio Universidad, de las que se tuvo conocimiento ayer 25 de agosto».
«Los feminicidios tienen un componente muy pasional; es un acto de amor (…) es un asunto de pasiones del alma», sostuvo Ruiz García, quien ha estado al frente de la dirección del Instituto desde 2018.
De acuerdo con la normativa oficial de nuestro país, la muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada como feminicidio. Así, este delito supone, en nuestro sistema penal, la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece: «Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
-A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
-Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
-Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
-Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
-La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
-El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”