¡Atención, godínez y oficinistas de toda la república! Si su jefe los tiene en un grupo de WhatsApp donde no dejan de caer mensajes a las 11 de la noche con un «urgente, lo vemos mañana», ¡paren oreja! Porque aquí les tenemos la neta legal sobre si es obligatorio estar en esos benditos chats de trabajo.
A ver, WhatsApp es la aplicación reina en Latinoamérica, especialmente en México. Ahí tenemos los grupos de la familia, los compas de la secundaria que nunca se ven, la tanda, para irse de antro, y sí, los infames y tristemente célebres grupos de trabajo.
Pero la pregunta del millón es: ¿te pueden obligar a estar en uno?
¿QUÉ DICE LA LEY?
Pues resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene algo que decir al respecto. Desde la pandemia, el trabajo remoto mezcló horarios y espacios, haciendo que muchos terminaran chambeando en pijama, mientras WhatsApp se convirtió en el nuevo cubículo de oficina.
Pero aquí viene el detalle: existe el derecho a la desconexión digital, que está en el Artículo 330-E, fracción VI de la LFT.
¿Qué significa esto?
Que una vez que termine tu jornada laboral, ¡puedes y debes desconectarte del trabajo! Nada de que te estén escribiendo a las 10 p.m. con un «oye, ¿puedes revisar esto?» cuando ya estás cenando tu tamalito o una pizza bien a gusto.
Ahora bien, si tu jefe te da un celular de la empresa, con todo y plan de datos, la cosa cambia.
El Artículo 132-III dice que si el patrón te proporciona herramientas de trabajo, entonces sí te toca usar ese equipo, WhatsApp incluido. Eso sí, solamente dentro de tu horario laboral. O sea, si sales a las 6 p.m., a las 6:01 tu jefe ya no puede pedirte nada.
¿Y si usas tu celular personal?
Aquí es donde la ley está de tu lado. Si no te dan equipo del trabajo, no pueden obligarte a estar en un grupo de WhatsApp. Puedes decir «gracias, pero paso», y nadie debería meterte en problemas por eso.