La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la prisión vitalicia para homicidios motivados por odio y discriminación en el Estado de México. Este fallo, impulsado por el ministro Alberto Pérez Dayán, marca un precedente significativo en la defensa de los derechos humanos y la constitucionalidad de las penas.
Un fallo unánime con impacto retroactivo
El pleno de la SCJN determinó que el artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México contravenía el artículo 18 constitucional, que garantiza la reinserción social de las personas privadas de la libertad. Según el proyecto aprobado, la prisión vitalicia elimina cualquier posibilidad de reintegración a la sociedad, transformando la sanción en un castigo absoluto e irreversible.
El fallo tendrá efectos retroactivos, lo que implica que las penas previamente impuestas bajo esta figura deberán ser revisadas y ajustadas según el grado de culpabilidad y las penas alternativas contempladas, que oscilan entre 40 y 60 años de prisión.
El debate sobre otros delitos
Aunque la Corte invalidó la prisión vitalicia en casos de homicidio motivado por odio, no logró los votos necesarios para extender esta decisión a otros delitos tipificados en el Código Penal del Estado de México. El ministro Pérez Dayán propuso la invalidez de varios artículos relacionados con esta sanción, pero la propuesta fue rechazada por una mayoría de seis votos contra cuatro.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que la eliminación de la prisión vitalicia no significa impunidad para los delitos de alto impacto. Las sanciones se ajustarán a penas más proporcionadas, en línea con el principio de reinserción social.
Un precedente nacional
Este fallo se suma a una decisión similar tomada en diciembre de 2024, cuando la SCJN invalidó la prisión vitalicia en Chihuahua. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá reiteró que esta pena contraviene los principios de reinserción y proporcionalidad, pilares fundamentales del sistema penal mexicano.
La decisión de la SCJN subraya la importancia de garantizar penas que, aunque firmes, respeten los derechos humanos y permitan la posibilidad de rehabilitación. Este paso no solo fortalece el Estado de derecho, sino que también refuerza el compromiso del país con una justicia que priorice la dignidad y la reintegración social.