SCJN declara inconstitucional limitar derecho de réplica a cinco días

Recientes

Atlas a la venta: Orlegi explora salida de los rojinegros tras fin de la multipropiedad

Grupo Orlegi ha iniciado el proceso de venta del Club Atlas, confirmando los rumores que apuntaban al fin de su vínculo con el equipo tapatío. La medida resp...

‘Severance’ lidera las nominaciones a los Emmy 2025: conoce a todos los contendientes al gran premio de la TV

La temporada de premios televisivos está en marcha y los Emmy 2025 prometen una gala histórica. Severance, The Studio y The Bear encabezan la lista de nomina...

Bailarina cayó al mar en despedida de buques japoneses; marino mexicano se lanzó al rescate

Acapulco, tierra de calor, marejada brava y ahora… cuna del show más improvisado del año. Resulta que en plena ceremonia de despedida de los buques japoneses...

México multa con 185 millones de pesos a CIBanco, Intercam y Vector por fallas en prevención de lavado de dinero

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha impuesto una multa histórica de 185 millones de pesos a tres instituciones financieras mexicanas: CIBanc...

¡Gracias a la serie! Exigen derribar estatua de Doña Florinda en su pueblo natal.

¿Te acuerdas cuando Doña Florinda le gritaba al Chavo y todos nos reíamos? Bueno, pues ahora la risa se volvió pleito, y no en la vecindad… sino en Juchipila...

Compartir

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles para solicitar el derecho de réplica a un medio de comunicación. Considera que es un lapso tan breve que dificulta a las personas el ejercicio de este derecho.

En el análisis de la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los partidos Morena y PRD, los ministros declararon la invalidez parcial del artículo 10, segundo párrafo, de la citada norma, por limitar de manera excesiva la posibilidad de solicitar este derecho.

También te puede interesar:  Trump aprueba la construcción de los oleoductos Keystone XL y Dakota

Se aprobó invalidar la frase que establece que el derecho de réplica se debe ejercer “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”.

La Corte destacó que mantener el plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de réplica solo daría oportunidad de ejercer este derecho a quienes salen en primera plana, excluyendo a ciudadanos comunes de solicitar la réplica en un medio de comunicación.

También te puede interesar:  SCJN invalida artículo sobre objeción de conciencia

En contraste, en Alemania y Francia, la solicitud de réplica se debe presentar tres meses después de la información publicada; mientras que en Corea del Sur se establece un periodo de hasta seis meses para que tenga conocimiento de la publicación.

Debido a que la Ley de Derecho de Réplica va a quedar sin un plazo establecido, los ministros analizarán en la sesión del próximo jueves los efectos de la sentencia.

Con información de Aristegui Noticias

Comentarios