SCJN declara inconstitucional limitar derecho de réplica a cinco días

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles para solicitar el derecho de réplica a un medio de comunicación. Considera que es un lapso tan breve que dificulta a las personas el ejercicio de este derecho.

En el análisis de la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los partidos Morena y PRD, los ministros declararon la invalidez parcial del artículo 10, segundo párrafo, de la citada norma, por limitar de manera excesiva la posibilidad de solicitar este derecho.

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Se aprobó invalidar la frase que establece que el derecho de réplica se debe ejercer “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”.

La Corte destacó que mantener el plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de réplica solo daría oportunidad de ejercer este derecho a quienes salen en primera plana, excluyendo a ciudadanos comunes de solicitar la réplica en un medio de comunicación.

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En contraste, en Alemania y Francia, la solicitud de réplica se debe presentar tres meses después de la información publicada; mientras que en Corea del Sur se establece un periodo de hasta seis meses para que tenga conocimiento de la publicación.

Debido a que la Ley de Derecho de Réplica va a quedar sin un plazo establecido, los ministros analizarán en la sesión del próximo jueves los efectos de la sentencia.

Con información de Aristegui Noticias

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