SCJN admite controversia por Ley de Seguridad Interior

Recientes

Atlas a la venta: Orlegi explora salida de los rojinegros tras fin de la multipropiedad

Grupo Orlegi ha iniciado el proceso de venta del Club Atlas, confirmando los rumores que apuntaban al fin de su vínculo con el equipo tapatío. La medida resp...

‘Severance’ lidera las nominaciones a los Emmy 2025: conoce a todos los contendientes al gran premio de la TV

La temporada de premios televisivos está en marcha y los Emmy 2025 prometen una gala histórica. Severance, The Studio y The Bear encabezan la lista de nomina...

Bailarina cayó al mar en despedida de buques japoneses; marino mexicano se lanzó al rescate

Acapulco, tierra de calor, marejada brava y ahora… cuna del show más improvisado del año. Resulta que en plena ceremonia de despedida de los buques japoneses...

México multa con 185 millones de pesos a CIBanco, Intercam y Vector por fallas en prevención de lavado de dinero

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha impuesto una multa histórica de 185 millones de pesos a tres instituciones financieras mexicanas: CIBanc...

¡Gracias a la serie! Exigen derribar estatua de Doña Florinda en su pueblo natal.

¿Te acuerdas cuando Doña Florinda le gritaba al Chavo y todos nos reíamos? Bueno, pues ahora la risa se volvió pleito, y no en la vecindad… sino en Juchipila...

Compartir

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el municipio de Cholula, Puebla, para impugnar la Ley de Seguridad Interior, pero rechazó suspender la vigencia de la polémica norma que militariza la seguridad pública en el país.

La negativa a suspender la LSI obedece a que el municipio no fundamentó bien la solicitud, puesto que al presentar la demanda se refirió a un artículo relacionado con el abasto de agua potable y la Constitución Política del Estado de Puebla, en lugar de argumentar la suspensión con relación directa a la Ley de Seguridad Interior.

También te puede interesar:  Las primeras planas nacionales

“Se advierte que la medida cautelar requerida no guarda relación alguna con la norma general impugnada en el presente asunto, pues se refiere a cuestiones relativas a la aplicación de la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Puebla, por lo tanto, no hay lugar a acordar favorablemente su solicitud de suspensión”, explica la resolución sobre el error jurídico de la parte demandante.

Con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, para que se presente su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al día en que surta efectos la notificación”, señala el acuerdo del ministro instructor.

También te puede interesar:  Diputados aprueban Ley Fintech

La etapa de instrucción del juicio, que es la que comienza a partir de este acuerdo, servirá al ministro para analizar la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior que entró en vigor desde el pasado 21 de diciembre de 2017.


Con información de Aristegui Noticias

Comentarios