Este martes, con unanimidad de 10 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Así, Pleno invalidó el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila que imponía la pena de cárcel a la mujer que se practicara un aborto o a la persona que la ayudara con su consentimiento.
«La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional», señaló la SCJN, en su comunicación oficial.
Ayer, el ministro Luis María Aguilar presentó su proyecto de sentencia en el que propone invalidar algunos artículos del Código Penal de Coahuila que criminaliza el aborto.
«Someto a su consideración la oportunidad histórica para este país y para este Tribunal de defender los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a la libertad de decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal», dijo.
«Al finalizar la sesión, el Ministro Presidente destacó que se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege», agregó la SCJN.