Nuevo León aprueba que personal de salud pueda negarse a atender personas LGBT por ‘objeción de conciencia’

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El Congreso Local de Nuevo León, aprobó la reforma de ley que le permitirá a los prestadores de servicio del sector salud hacer valer la objeción de conciencia para brindar o no el servicio médico a la comunidad conformada por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), practicar un aborto o alguna otra actividad que no sea acorde a su pensamiento.

La propuesta estuvo a cargo de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables quienes solicitaron reformar la Ley Estatal de Salud para hacer uso de la objeción de conciencia, lo que significa que cualquier médico del estado puede no atender a un miembro de la comunidad LGBTI o realizar alguna práctica u actividad que no comulgue con la ética, valores o religión que el profesional de la salud profese, sin que ello signifique una sanción legal o una violación a los derechos civiles de la persona.

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“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando éstos contradicen los propios principios éticos o morales,” reza el comunicado emitido por el Congreso local del estado.

También se informó que otra de las instancias que han optado por acoger la objeción de conciencia fue la Comisión Interinstitucional de Enfermería que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras donde añadió dicha reforma, que queda expresa en la fracción IV que se adiciona al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de la siguiente manera:

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“IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”, se expuso en el comunicado.C

Con información de Vanguardia

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