La Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, fue aprobada por el pleno del Senado, con el objetivo de esclarecer las recientes desapariciones y las que ocurrieron en el pasado.
La desaparición forzada será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a un millón 509 mil 800 pesos. La sanción es durante o después de que persona desaparecida muere, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada.
Además, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Dentro de ese marco existirá un Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, que concentrará la información sobre las personas desaparecidas y no localizadas.
Con información de Capital México