Aerolíneas deberán compensar a pasajeros por demoras

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil que elevan a la Ley los «derechos de los pasajeros», y establece una definición de «pasajero» y «boleto», para que los prestadores del servicio homologuen sus contratos.

Con estas reformas, las aerolíneas estarán obligadas a informar el precio final del viaje de interés desde el inicio de cualquier operación, sin imponer algún tipo de cargo adicional. Además, el usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos, pese a haber perdido alguno de ellos.

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En cuanto a las compensaciones, se establece que si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado por el proveedor del servicio. Cuando la demora sea menor a 4 horas, el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.

Frente a la cancelación de un vuelo por responsabilidad de la aerolínea se deberá reintegrar el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia.

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En vuelos nacionales e internacionales, se podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje y podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano.

Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.

Con información de SDP Noticias

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