Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza que se pueda embargar una cuenta de Afore… pero solo en casos muy específicos.
La Primera Sala de la SCJN abrió la puerta a una medida histórica: permitir el embargo de fondos de Afore para cubrir pensiones alimenticias de menores, si el titular de la cuenta está desempleado y no tiene otra fuente de ingresos.
Esto significa que, aunque por ley los ahorros para el retiro son inembargables, ahora puede haber excepciones cuando se trata de proteger el derecho de los niños a recibir alimentos, que la Constitución considera un derecho prioritario.
“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada (…) para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador”, dictó la Corte.
¿Cuándo se puede embargar una Afore?
Según la sentencia, solo será posible en los siguientes casos:
- El titular de la Afore esté desempleado.
- No existan otros recursos disponibles del deudor.
- No haya aportaciones voluntarias recientes que pudieran cubrir la pensión.
- El embargo no exceda el 10% del saldo total o el equivalente a 65 días de salario base de los últimos cinco años.
La justicia familiar por encima del retiro
La Corte no anuló el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe los embargos, pero lo reinterpretó bajo el principio de interés superior de la niñez.
Esto marca un parteaguas en la justicia familiar, ya que por primera vez se reconocen estas excepciones legales en favor de los menores.
➕ Casos relacionados: maternidad subrogada y explotación
En la misma sesión, la SCJN también falló a favor de una mujer que rentó su vientre en un contrato de maternidad subrogada. Los ministros determinaron que fue víctima de explotación, por lo que puede reclamar indemnización. Además, los padres “intencionales” deberán acudir al Registro Civil con ella para reimprimir las actas de nacimiento con su nombre o iniciar un trámite de adopción.
¿Qué sigue?
Con esta resolución, los jueces podrán autorizar embargos a Afores en casos de pensiones alimenticias bajo condiciones específicas. No se trata de una norma general, sino de una vía excepcional para garantizar derechos fundamentales.
La Corte priorizó la protección a los menores y reconoció que el derecho a la pensión alimenticia puede estar por encima de los ahorros para el retiro. Una decisión que seguramente sentará precedente en el sistema judicial mexicano.