Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión parcial a los efectos del decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador con el que se clasificaron como de seguridad nacional a los proyectos de su administración. Sin embargo, la medida no capacita a un freno total.
El 22 de noviembre te dimos a conocer la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de un acuerdo, con el que se declaró de seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores como telecomunicaciones, fronterizo, hidráulico, medio ambiente, turístico y salud, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El texto sostenía lo anterior considerando «que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía y la democratización política, social y cultural de la Nación».
Sin embargo, se ha logrado poner freno, luego de que entrara en vigor el 23 de noviembre y posteriormente se admitiera una controversia interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al considerar que condiciona la transparencia de la información y compromete a los funcionarios públicos en relación con su trabajo.