La NOM-37 entra en vigor en México, regulando el tan conocido «teletrabajo» o «home office«. Esta normativa impacta tanto a empleadores como a trabajadores, estableciendo una serie de obligaciones que buscan equilibrar las condiciones laborales en esta modalidad.
Pago de Internet y Luz: Los empleadores deben proveer las herramientas necesarias para el desempeño laboral y asumir los costos de internet y energía eléctrica de los trabajadores en «teletrabajo».
Vacaciones y Licencias: Los teletrabajadores tienen el derecho de desconectarse después de su horario laboral y gozar de períodos vacacionales sin tareas asignadas, así como licencias por maternidad, adopción o tiempo de lactancia.
Igualdad en Derechos Laborales: Asegura que quienes trabajan en casa tengan los mismos derechos laborales que los que laboran en oficinas, incluyendo la posibilidad de sindicalización y negociación colectiva.
Lista de Teletrabajadores: Los empleadores deben mantener un listado actualizado de los trabajadores en «teletrabajo» para llevar un registro separado de quienes están en oficina o en trabajo de campo.
Especificación en Contrato: La norma requiere que los empleadores establezcan una política de «teletrabajo» por escrito, alineada con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo de cada empresa.
Concientización de Seguridad y Salud: Obliga a informar a los teletrabajadores sobre riesgos en seguridad y salud, proporcionar una lista de verificación de condiciones, y validarla mediante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Perspectiva de Género: La NOM-37 protege a aquellos que pueden sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres lactantes a pausas para alimentar al recién nacido o extraer leche.
La entrada en vigor de esta normativa marca un hito en la regulación del teletrabajo, buscando garantizar condiciones justas y equitativas para quienes desempeñan sus labores desde casa en México.