La nueva ley de teletrabajo entrará en vigor a partir de este martes 11 de enero, una vez que el Ejecutivo lo hizo público en el Diario Oficial de la Federación; en ella se establece lo que los patrones que incluyan esta forma de trabajo deberán cumplir.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el ‘home office’, donde se deberá considerar factores ergonómicos, psicosociales y riesgos.
Dentro de lo establecido lo la nueva ley está la existencia de un contrato por escrito, brindar las herramientas necesarias para la ejecución del trabajo, respetó al derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y que el trabajador esté inscrito en el régimen obligatorio de la seguridad social. En el caso de que los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interno.
Por otro lado, supone que el patrón deberá promover el equilibrio de la relación laboral en la modalidad de teletrabajo, procurando un trabajo digno y son igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales.
Con información de El Economista
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