La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) presentó este lunes los lineamientos en materia de control de la cannabis y derivados, que establecen los mecanismos que se deben seguir para sembrar, cultivar y cosechar esta planta con fines médicos.
En conferencia de prensa, Julio Sánchez y Tépoz, titular del organismo gubernamental, presentó el documento que enfatiza que estas actividades, así como la comercialización e importación de productos, únicamente se realizarán con fines científicos y terapéuticos.
«Nos preocupa el riesgo de adicción que representa la marihuana, pues según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, el uso de esta planta se duplicó entre 1998 y 2011 y aumentó 55 % entre 2002 y 2011», expresó el funcionario.
Estos lineamientos, dijo, establecen que solo se autorizarán las investigaciones a aquellas instituciones o personas registradas en un Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, el cual será creado tras estas directrices.
Este inventario registrará a personas físicas, instituciones privadas y públicas para que realicen actividades de investigación con fines médicos sobre esta hierba y sus derivados farmacológicos.
Sánchez y Tépoz explicó que para obtener la autorización para realizar la siembra, cultivo y cosecha de esta hierba se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas de la Cofepris y presentar la solicitud ante la Secretaría de Salud.
Los interesados deberán contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes o psicotrópicos, certificado de buenas prácticas de fabricación y otros requisitos que determine la Secretaría de Salud.
Aunque Sánchez y Tépoz señaló que con esto se abre la posibilidad a cualquier interesado o solicitante para producir y comercializar productos derivados de la marihuana con fines médicos, el documento establece que a los pacientes que requieran cannabis medicinal solo se les otorgará un permiso para importar medicamentos.
Así, el documento establece que la Cofepris podrá entregar al paciente el permiso sanitario para la importación de medicamentos que no cuenten con registro sanitario ante este órgano, siempre y cuando los interesados presenten la receta médica que incluya el número de cédula profesional del médico.
No obstante, aquellos pacientes que requieran de cannabis medicinal para tratar enfermedades como la epilepsia podrán asirse de la jurisprudencia que la Suprema Corte de México estableció el 31 de octubre para el consumo recreativo de marihuana.
Al resolver dos amparos sobre el tema, la Corte reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana establecida en la Ley General de Salud.
Asimismo, sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad «permite que las personas mayores de edad decidan -sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección».
También aclaró que «ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo».
Por tanto, ordenó a la Cofepris que autorice a los solicitantes de los amparos «consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos».
La decisión fue celebrada por la organización México Unido Contra la Delincuencia, que se ha pronunciado en contra del enfoque prohibicionista establecido en diversas disposiciones del marco legal vigente en materia de salud.
El abogado de la organización, Andrés Aguinaco, explicó que la jurisprudencia obliga a todos los jueces a autorizar el cultivo y el consumo de la planta con fines recreativo.
Con información de EFE