La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado un amparo en contra del artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que ordenaba cortar la pensión por viudez al casarse de nuevo o establecer una relación de concubinato. Según la SCJN, la pensión por viudez es un derecho adquirido por el trabajador fallecido y no debe cesar, incluso si su pareja sobreviviente contrae nuevas nupcias.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, resalta que la redacción del artículo invalidado prácticamente prohibía que la viuda o viudo pudiera formar una nueva familia. Al restringir el derecho a recibir una pensión de viudez por contraer matrimonio nuevamente o vivir en concubinato, se estaría incurriendo en discriminación por motivos del estado civil de las personas, lo cual está prohibido por el artículo primero de la Constitución.
El amparo fue solicitado por un hombre que perdió a su pareja en 2011 y comenzó a recibir la pensión por viudez del ISSSTE. Sin embargo, tres años después contrajo matrimonio nuevamente y el instituto dejó de pagarle la prestación. Ante esta situación, decidió recurrir al amparo.
El fallo aprobado destaca que el pago de la pensión por viudez no debe ser excluido, ya que no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se generó a partir de las contribuciones del trabajador durante su vida productiva, con el fin de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su fallecimiento.